NOTA INFORMATIVA
NUEVA FACULTAD DE COMPROBACIÓN DERIVADA DE LA REFORMA FISCAL PARA 2026.
Por medio de la presente nota informativa se expone la incorporación de una nueva facultad de comprobación al Código Fiscal de la Federación (en adelante, el “CFF”), derivada de la reforma fiscal aplicable al ejercicio 2026, consistente en una visita domiciliaria específica orientada a verificar la materialidad de las operaciones amparadas en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”).
Dicha facultad se sustenta en lo previsto por los artículos 29-A, fracción IX; 42, fracción V, inciso g); y 49 Bis del CFF, y tiene como finalidad combatir la emisión de comprobantes fiscales que no correspondan a operaciones efectivamente realizadas.
La reforma incorpora una visita domiciliaria con carácter autónomo, distinta de las facultades tradicionales de comprobación, cuyo objeto exclusivo consiste en verificar que los CFDI emitidos por el contribuyente amparen operaciones existentes, verdaderas y jurídicamente válidas.
Esta visita deberá concluirse dentro de un plazo máximo de 24 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden correspondiente, y se desarrolla conforme a un procedimiento específico previsto expresamente en el CFF.
Desarrollo del procedimiento
De manera general, la visita se desarrolla conforme a las siguientes fases:
Emisión de orden de visita, debidamente fundada y motivada, pudiendo la autoridad decretar desde ese momento la suspensión temporal de la emisión de CFDI.
Práctica de la diligencia en el domicilio fiscal o en cualquier lugar donde se desarrollen las actividades amparadas en los CFDI, con facultad de los visitadores para documentar los hechos mediante medios tecnológicos.
Identificación de funcionarios, designación de testigos y levantamiento de acta circunstanciada, en la que se harán constar los hechos observados y, en su caso, las irregularidades detectadas.
Derecho de audiencia
El contribuyente podrá ofrecer pruebas y formular manifestaciones durante la visita o dentro de los cinco días hábiles siguientes, con el objeto de desvirtuar la presunción de inexistencia o simulación de operaciones.
Resolución
Concluido el plazo probatorio, la autoridad contará con quince días hábiles para emitir resolución, pudiendo determinar:
a) Que la presunción fue desvirtuada, restableciendo la emisión de CFDI; o
b) Que no fue desvirtuada, caso en el cual:
Los CFDI se considerarán falsos con efectos generales.
Se desconocerán fiscalmente las operaciones.
Se cancelará el Certificado de Sello Digital (CSD).
Publicación y efectos frente a terceros
De confirmarse la emisión de CFDI falsos, el nombre y RFC del contribuyente serán publicados en el Portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación, con efectos directos para terceros receptores, quienes deberán revertir los efectos fiscales aplicados.
Consideraciones finales
Esta facultad implica un reforzamiento relevante del esquema de fiscalización, al permitir verificaciones directas de materialidad y la adopción inmediata de medidas cautelares, incluyendo la suspensión de CFDI y la cancelación del CSD.
En consecuencia, resulta crítico que los contribuyentes fortalezcan su documentación soporte, trazabilidad operativa y controles internos.
IFCM cuenta con experiencia en la atención integral de este tipo de procedimientos, incluyendo la revisión preventiva de operaciones, fortalecimiento de materialidad en las operaciones, acompañamiento durante visitas domiciliarias, integración de pruebas, estrategia de defensa y mitigación de contingencias fiscales, por lo que quedamos a su disposición para asesorarlos y representarlos ante cualquier duda o eventualidad derivada de la aplicación de estas nuevas facultades.


