NOTA INFORMATIVA - ARANCELES CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Descripción de la publicación.

Lic. Pablo Ibáñez Carrancá

2/20/20262 min leer

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Desde el 20 de enero de 2025, la Administración del Presidente Donald Trump implementó una política de imposición de aranceles a diversos países. Para marzo de 2025, dichas medidas ya resultaban aplicables a México y Canadá, y para abril de 2025 se extendieron a la mayoría de los socios comerciales de Estados Unidos, con tarifas que oscilaron entre 10% y 50%.

La justificación pública de estas medidas se centró en la necesidad de presionar a ciertos países para reforzar acciones en materia de tráfico de drogas y migración. No obstante, diversas empresas importadoras promovieron acciones legales argumentando que el Ejecutivo había excedido sus facultades constitucionales, al imponer aranceles sin autorización expresa del Congreso y fuera de los supuestos legales previstos para situaciones extraordinarias.

Resolución de la Corte Suprema

El 20 de febrero de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió, por una votación de 6 a 3, que los aranceles impuestos de manera unilateral por el Ejecutivo resultan contrarios a la Constitución.

El máximo tribunal sostuvo, en esencia, que:

  • Aranceles de monto, duración y alcance ilimitados no pueden ser impuestos unilateralmente por el Presidente.

  • La facultad para imponer aranceles requiere una autorización clara y expresa del Congreso.

Situación de los montos recaudados

De acuerdo con datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos, los aranceles generaron una recaudación aproximada de US$134,000,000.00.

La Corte Suprema no se pronunció sobre el destino de dichos recursos ni sobre la procedencia de su eventual devolución, lo que genera incertidumbre jurídica y financiera para el Gobierno de Estados Unidos y para los contribuyentes afectados.

Este fallo representa una derrota relevante para la Administración Trump y sienta un precedente constitucional importante, al delimitar con claridad el alcance de las facultades del Poder Ejecutivo en materia arancelaria y comercial.

POSIBLES IMPLICACIONES PRÁCTICAS PARA EMPRESAS MEXICANAS

A partir de esta resolución, se identifican las siguientes implicaciones y acciones relevantes para empresas mexicanas con operaciones de exportación o importación hacia/desde Estados Unidos:

1. Revisión de aranceles pagados

Las empresas que hayan pagado aranceles bajo estas medidas deberán identificar, cuantificar y documentar los montos efectivamente erogados, a fin de evaluar:

  • La posibilidad de solicitar reembolsos.

  • Los mecanismos administrativos o judiciales que eventualmente se habiliten para ello.

2. Análisis contractual

Es recomendable revisar contratos comerciales, de suministro y de distribución internacional para:

  • Identificar cláusulas de ajuste de precios.

  • Determinar quién asumió el costo económico del arancel.

  • Evaluar posibles reclamaciones o renegociaciones contractuales.

3. Planeación fiscal y de comercio exterior

La resolución abre la puerta a una reconfiguración de estrategias en materia de comercio exterior, particularmente para:

  • Operaciones de importación/exportación con EE. UU.

  • Estructuras de precios y márgenes.

  • Modelos de cumplimiento aduanero y fiscal.

4. Seguimiento regulatorio

Dado que la Corte no resolvió el destino de los recursos recaudados, será clave dar seguimiento cercano a:

  • Lineamientos que emita la autoridad estadounidense.

  • Posibles reformas legislativas del Congreso.

  • Nuevos criterios administrativos de la CBP.

5. Estrategia preventiva

Finalmente, este precedente refuerza la necesidad de que las empresas mexicanas adopten una estrategia preventiva y documentada frente a cambios regulatorios en Estados Unidos, incorporando análisis jurídico, fiscal y aduanero desde la planeación de sus operaciones. En IFCM estamos a sus órdenes para atender cualquier duda, así como para realizar revisiones o análisis específicos relacionados con los temas aquí expuestos. Para cualquier consulta, favor de comunicarse al correo electrónico pablo.ibanezcarranca@ifcm.com.mx.