NOTA INFORMATIVA - PAQUETE ECONÓMICO 2027

Lic. Pablo Ibáñez Mariel

10/7/202615 min leer

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PRINCIPALES MEDIDAS DE POLÍTICA TRIBUTARIA CONTENIDAS EN EL PAQUETE ECONÓMICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027.

I. Introducción.

Presentamos el contenido y alcance de las principales medidas de política tributaria contempladas en el Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2027, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), entregó al Congreso de la Unión el 8 de septiembre de 2026, con especial énfasis en aquellas previstas en la Sección 3.3.2. de los Criterios Generales de Política Económica, denominada “Medidas de política tributaria”.

De acuerdo con el Paquete Económico, las medidas propuestas tienen como finalidad consolidar el estado de bienestar y, simultáneamente, mantener finanzas públicas sanas que permitan preservar la estabilidad económica y promover un crecimiento económico más dinámico.

En términos generales, las propuestas están orientadas a fortalecer la base gravable, promover la inversión y la actividad económica, simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y combatir prácticas de evasión, contrabando, subvaluación de mercancías y esquemas de planeación fiscal agresiva. Cabe destacar que el Paquete Económico no propone nuevos impuestos ni incrementos a las tasas generales del ISR o del IVA.

Asimismo, la SHCP estima que los ingresos tributarios para 2027 ascenderán a $6,263.9 miles de millones de pesos, lo que representa un crecimiento real de 5.9% respecto del cierre estimado para 2026. De dicho monto, se estiman ingresos por concepto de ISR de $3,289.0 miles de millones de pesos, de IVA por $1,768.0 miles de millones de pesos y de IEPS por $828.3 miles de millones de pesos.

En este contexto, las propuestas tributarias para 2027 se concentran principalmente en modificaciones relacionadas con la determinación de la base gravable del ISR, así como en medidas de simplificación, estímulos fiscales y mecanismos dirigidos a fomentar determinadas actividades económicas.

II. Marco macroeconómico y de finanzas públicas.

Las medidas tributarias se enmarcan en las estimaciones macroeconómicas y de finanzas públicas contenidas en los Criterios Generales de Política Económica para 2027, entre las que destacan las siguientes:

  • Crecimiento del PIB: rango de entre 1.5% y 2.5% real (2.05% para efectos de las estimaciones de finanzas públicas).

  • Inflación al cierre de 2027: 3.0%.

  • Tipo de cambio: 18.0 pesos por dólar.

  • Precio promedio de la mezcla mexicana de petróleo: 61.8 dólares por barril.

  • Ingresos presupuestarios: aproximadamente $9.15 billones de pesos (23.2% del PIB).

  • Gasto neto total: aproximadamente $10.6 billones de pesos.

  • Requerimientos Financieros del Sector Público (“RFSP”): 3.9% del PIB, frente al 4.1% estimado para 2026.

  • Saldo Histórico de los RFSP: alrededor de 55.0% del PIB.

Destaca que la SHCP prevé una disminución de los ingresos petroleros derivada de menores precios del crudo, por lo que la estrategia recaudatoria descansa en mayor medida en los ingresos tributarios y, en particular, en el ISR a cargo de las empresas.

III. Objetivos generales de la política tributaria.

El Paquete Económico establece que las medidas de política tributaria propuestas buscan generar condiciones que favorezcan el crecimiento de la actividad económica y la inversión, tanto productiva como con una dimensión social, con el propósito de contribuir al financiamiento del presupuesto público.

De igual manera, se plantea continuar con la simplificación administrativa para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y, paralelamente, fortalecer los principios de justicia y equidad tributaria, procurando que las personas contribuyan de manera efectiva y proporcional a su capacidad económica.

En materia de fiscalización, la SHCP señala que se continuarán fortaleciendo las acciones encaminadas a combatir la evasión fiscal, el contrabando y la subvaluación de mercancías.

Particularmente, respecto del ISR empresarial, el Paquete Económico identifica como área de oportunidad la configuración actual de las deducciones y pérdidas fiscales, al considerar que determinados tratamientos fiscales pueden reducir la base gravable y facilitar estrategias de planeación fiscal que disminuyan la carga tributaria.

IV. Principales medidas de política tributaria en materia de ISR.

Las medidas propuestas se concentran principalmente en el régimen del ISR aplicable a las empresas, sin perjuicio de aquellas dirigidas a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y a promover determinadas actividades económicas.

1. Mecanismo de control para evitar el abuso de las deducciones.

Una de las principales propuestas consiste en establecer un mecanismo de control para la aplicación de las deducciones de las empresas, tomando como referencia prácticas internacionales y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (“OCDE”).

El mecanismo sería aplicable a las personas morales residentes en México con ingresos acumulables superiores a $50 millones de pesos que determinen utilidad fiscal, y operaría de la siguiente manera:

  • Cuando las deducciones autorizadas excedan el 96.67% de los ingresos acumulables, únicamente sería deducible un monto equivalente a dicho porcentaje.

  • Cuando las deducciones autorizadas sean iguales o inferiores al 96.67% de los ingresos acumulables, solo podría aplicarse el 99% de dichas deducciones.

Conforme a los análisis disponibles, la propuesta contempla excepciones para ciertos contribuyentes, entre ellos los dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, los coordinados, las maquiladoras, las instituciones de seguros, las empresas en quiebra y aquellas con menos de cinco años de inscripción en el RFC.

Asimismo, se propone limitar la disminución de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio y, en contrapartida, ampliar de 10 a 20 años el plazo para su aprovechamiento.

Para efectos de los pagos provisionales de 2027, el coeficiente de utilidad de los contribuyentes sujetos a este mecanismo se ajustaría multiplicándolo por un factor de 1.0658 cuando sus deducciones no excedan el 96.67% de sus ingresos, o de 2.6162 cuando lo excedan, además de aplicar el límite del 50% a las pérdidas fiscales. Lo anterior implicaría un impacto en el flujo de efectivo desde el primer pago provisional del ejercicio.

Esta medida constituye uno de los principales cambios propuestos, debido a que incide directamente en la determinación de la base gravable de las personas morales y en el aprovechamiento de las pérdidas fiscales.

2. Deducción de intereses netos.

Se propone reducir el límite para la deducción de intereses netos del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada, manteniéndose el monto de $20 millones de pesos de intereses que pueden deducirse sin sujetarse a dicha limitante.

De acuerdo con el Paquete Económico, se mantendría la posibilidad de deducir en los diez ejercicios siguientes el monto de intereses que no hubiera podido deducirse en el ejercicio correspondiente, hasta su agotamiento.

La medida podría resultar particularmente relevante para las empresas que mantienen estructuras de financiamiento mediante deuda, en especial con partes relacionadas, al modificar el límite aplicable al reconocimiento fiscal de los intereses netos.

3. Control de otras deducciones.

Se propone modificar el momento en que determinados pagos pueden ser reconocidos fiscalmente como deducciones.

En particular, tratándose de pagos realizados al extranjero, se plantea que su deducción proceda hasta el ejercicio en que el servicio sea efectivamente prestado, se haya efectuado el pago de la contraprestación y se haya enterado la retención del ISR correspondiente. Asimismo, se precisaría que la obligación de retener surge en el momento en que la contraprestación sea exigible, se devengue o se pague, lo que ocurra primero.

Por otra parte, en el caso de anticipos por servicios o arrendamientos que involucren más de un ejercicio, se propone precisar que la deducción se realice conforme se preste efectivamente el servicio o se use o goce el bien arrendado.

La SHCP señala que estas medidas tienen como finalidad evitar deducciones anticipadas respecto de operaciones que eventualmente no se realicen, así como fortalecer la simetría fiscal, la trazabilidad de las operaciones y los mecanismos de control y fiscalización.

4. Modificaciones a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta.

Se propone precisar que, para efectos del cálculo de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (“CUFIN”), deberán disminuirse de la utilidad fiscal neta aquellos gastos que no hayan cumplido con los requisitos fiscales necesarios para ser considerados deducibles, y no solo las partidas no deducibles previstas expresamente en la ley.

Lo anterior busca establecer una vinculación más estricta entre el cumplimiento de los requisitos fiscales de las deducciones y la determinación de la CUFIN, lo que podría reducir el saldo disponible para distribuir dividendos sin pago adicional de ISR.

5. Modificaciones a la Cuenta de Capital de Aportación.

En materia de Cuenta de Capital de Aportación (“CUCA”), se propone establecer que, tratándose de capitalizaciones de deuda, no se consideren como capital de aportación los intereses devengados no pagados ni el IVA correspondiente a dichos pasivos. Adicionalmente, las aportaciones pendientes de cobro solo incrementarían la CUCA en el momento en que sean efectivamente cobradas.

Esta modificación resulta relevante para las sociedades que lleven a cabo operaciones de capitalización de pasivos, particularmente aquellas que contemplen reestructuras financieras mediante la conversión de deuda en capital.

6. Eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

Se propone derogar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades (“ROGS”) a partir del 1 de enero de 2027 y establecer el cobro íntegro del impuesto diferido, conforme a las reglas de desincorporación y a los plazos que prevén las disposiciones transitorias de la iniciativa.

La SHCP señala que esta medida busca eliminar un subsidio implícito derivado del diferimiento del impuesto y considera que el esquema transitorio implementado en 2014, con motivo de la eliminación del régimen de consolidación fiscal, ya cumplió con el objetivo para el cual fue establecido.

En consecuencia, los grupos empresariales que actualmente tributen conforme a este régimen deberán cuantificar con anticipación el ISR diferido acumulado y evaluar los efectos financieros que tendría su eventual eliminación.

7. Estímulo fiscal por el uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota.

Se propone focalizar el estímulo fiscal correspondiente al uso de la Red Nacional de Autopistas de Cuota mediante un crédito fiscal de hasta el 50% del gasto efectuado por concepto de cuotas de peaje.

El beneficio estaría dirigido a contribuyentes dedicados exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre público y privado de carga, pasaje y turismo, cuyos ingresos totales anuales para efectos del ISR sean inferiores a $250 millones de pesos.

V. Medidas de simplificación y estímulos fiscales.

Además de las medidas dirigidas al fortalecimiento de la base gravable, el Paquete Económico contempla diversos mecanismos destinados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y a fomentar actividades económicas consideradas estratégicas.

1. Simplificación para micro y pequeñas empresas.

Se propone ampliar los umbrales de ingresos para acceder al Régimen Simplificado de Confianza (“RESICO”), de la siguiente manera:

  • Para personas físicas, de $3.5 millones a $5 millones de pesos de ingresos anuales.

  • Para personas morales, de $35 millones a $50 millones de pesos de ingresos anuales.

Adicionalmente, el RESICO dejaría de ser obligatorio para las personas morales que cumplan los requisitos y se convertiría en un régimen opcional.

Asimismo, se propone duplicar diversas tasas de depreciación de activos fijos aplicables en este régimen y establecer una opción para que los contribuyentes determinen mensualmente el IVA a pagar aplicando una tasa de 7% al valor total de los actos o actividades gravados y efectivamente cobrados, sin posibilidad de acreditar el IVA que les haya sido trasladado por sus compras o inversiones.

Por otra parte, se propone incrementar de $900,000 a $1,000,000 de pesos anuales el monto exento para personas físicas cuyos ingresos provengan exclusivamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

2. Beneficios fiscales para el Plan México y los Polos de Desarrollo.

Se propone incorporar en la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante disposiciones de vigencia temporal, los beneficios fiscales correspondientes al Plan México y a los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar, entre los que destacan:

  • Plan México: deducción inmediata de entre el 35% y el 89% del monto original de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo realizadas del 1 de enero de 2027 al 30 de septiembre de 2030, así como una deducción adicional del 25% de los gastos en capacitación e innovación.

  • Polos de Desarrollo: deducción inmediata del 100% de las inversiones en activo fijo durante el periodo 2027-2030, la deducción adicional del 25% en capacitación e innovación y, para ciertos polos, créditos fiscales contra el ISR y el IVA.

De acuerdo con la SHCP, esta medida tiene como finalidad otorgar mayor certeza jurídica a las empresas y facilitar la planeación de sus inversiones.

3. Reducción de la tasa de retención sobre intereses.

Se propone actualizar la metodología para determinar la tasa de retención aplicable a los intereses pagados por el sistema financiero, prevista en la Ley de Ingresos de la Federación.

En consecuencia, la tasa de retención anual pasaría de 0.90% en 2026 a 0.68% en 2027, aplicable sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses.

4. Programa de repatriación de capitales.

Se propone establecer un programa de retorno de capitales mantenidos en el extranjero, mediante el cual se aplicaría una tasa de ISR de 7.5% sobre el monto repatriado, sin deducción alguna, siempre que los recursos se retornen al país a más tardar el 31 de diciembre de 2027 y se inviertan en activos y gastos estratégicos destinados al desarrollo productivo, con un periodo mínimo de permanencia de tres años.

5. Tasa 0% de IVA para libros, periódicos y revistas.

Se propone otorgar un estímulo fiscal consistente en aplicar la tasa del 0% de IVA a la enajenación de libros, periódicos y revistas, siempre que los ingresos obtenidos por la enajenación de dichos bienes representen al menos el 90% de los ingresos totales del contribuyente.

Actualmente, dichas operaciones tienen un tratamiento de exención para efectos del IVA, lo que impide acreditar el impuesto pagado en los insumos. Con la tasa del 0%, los contribuyentes podrían recuperar dicho impuesto.

6. Estímulo fiscal para Ofertas Públicas Iniciales.

Se propone retomar, para 2027, un estímulo fiscal a las ganancias obtenidas por la enajenación de acciones realizada con motivo de una Oferta Pública Inicial (“OPI”), mediante la aplicación de una tasa de ISR del 10%, sujeto al cumplimiento de diversos requisitos.

Entre estos se contempla que la enajenación se realice en bolsas de valores concesionadas o en mercados reconocidos y que el valor de mercado de la emisora sea igual o inferior a $50,000 millones de pesos.

7. Programa de regularización fiscal.

La Ley de Ingresos de la Federación para 2027 contempla un programa de regularización que otorgaría un estímulo de hasta el 100% de las multas, recargos y gastos de ejecución a los contribuyentes que regularicen sus adeudos fiscales, siempre que sus ingresos del ejercicio 2025 no excedan de $300 millones de pesos. Quedarían excluidos, entre otros, los grandes contribuyentes y aquellos sujetos a procedimientos penales fiscales o con sentencia firme.

VI. Otras medidas relevantes del Paquete Económico.

Además de las medidas previstas en la Sección 3.3.2., el Paquete Económico incluye otras modificaciones que deben considerarse:

1. Plataformas digitales de intermediación.

Se propone que la retención de ISR de 2.5% que actualmente se aplica a las personas físicas que obtienen ingresos a través de plataformas digitales se extienda a las personas morales que proporcionen su RFC. En caso de no proporcionarlo, la retención sería del 20%. Adicionalmente, las plataformas estarían obligadas a informar a la autoridad fiscal sobre la totalidad de sus clientes.

2. IEPS sobre combustibles.

Se propone un nuevo esquema conforme al cual las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores de combustibles (por ejemplo, los expendedores) paguen el IEPS respecto de los faltantes en sus inventarios, determinados con base en las diferencias entre los volúmenes adquiridos y enajenados conforme a sus controles volumétricos.

3. Tasa de recargos.

La Ley de Ingresos de la Federación para 2027 mantendría la tasa de recargos por mora en 1.38% mensual.

4. Ley Aduanera.

En congruencia con el combate a la subvaluación de mercancías, se propone que la autoridad pueda ejercer de oficio sus facultades de comprobación sin que se requiera un porcentaje mínimo de diferencia en el valor declarado, y eliminar el umbral del 50% para ordenar el embargo precautorio por subvaluación. Asimismo, se regularía la sustitución del embargo mediante depósito en efectivo o cuenta de garantía, según la diferencia detectada.

5. Ley Federal de Derechos.

Se proponen actualizaciones a las cuotas de los derechos por la prestación de servicios públicos y por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación.

6. Iniciativas complementarias.

Junto con el Paquete Económico se presentaron la iniciativa de Ley de Economía Digital, orientada a promover los pagos electrónicos y reducir el uso de efectivo (entre otros, mediante el reconocimiento de la CURP digital para la verificación de identidad a distancia), y una iniciativa de Ley General en materia de fortalecimiento catastral y registral. Si bien no contienen modificaciones tributarias directas, podrían facilitar en el futuro una mayor trazabilidad y fiscalización de las operaciones.

VII. Estado del proceso legislativo.

El Paquete Económico fue turnado a las comisiones de la Cámara de Diputados. La Comisión de Hacienda y Crédito Público se declaró en sesión permanente y aprobó una ruta de trabajo que incluye reuniones con funcionarios de la SHCP, del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) y de la Procuraduría Fiscal de la Federación, así como con representantes del sector privado.

Conforme a la información pública disponible a la fecha de esta nota, se prevé que el Pleno de la Cámara de Diputados vote la Ley de Ingresos y la miscelánea fiscal alrededor del 14 y 15 de octubre de 2026. Los plazos legales aplicables son los siguientes:

  • 20 de octubre de 2026: fecha límite para que la Cámara de Diputados apruebe la Ley de Ingresos de la Federación.

  • 31 de octubre de 2026: fecha límite para que la Cámara de Senadores apruebe la Ley de Ingresos de la Federación.

  • 15 de noviembre de 2026: fecha límite para que la Cámara de Diputados apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Una vez aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas entrarían en vigor, por regla general, el 1 de enero de 2027. Durante el proceso de dictaminación, el contenido de las propuestas podría ser objeto de modificaciones.

VIII. Consideraciones estratégicas.

Del análisis de las medidas propuestas en el Paquete Económico 2027 se advierte que la política tributaria se encuentra orientada principalmente a fortalecer la base gravable y a limitar los mecanismos que permiten reducir de manera significativa la carga fiscal de las empresas, particularmente mediante el uso de deducciones, pérdidas fiscales, intereses y determinados tratamientos fiscales.

En este sentido, destaca que las principales modificaciones propuestas no se concentran en un incremento generalizado de las tasas impositivas, sino en la modificación de los elementos que intervienen en la determinación de la base gravable y del momento en que determinadas operaciones pueden producir efectos fiscales.

Asimismo, las propuestas reflejan un mayor énfasis en la trazabilidad y la materialidad de las operaciones, es decir, en la capacidad de demostrar ante las autoridades fiscales que las operaciones de una empresa son reales, coherentes y rastreables. Esto es particularmente relevante respecto de pagos al extranjero, anticipos, deducciones y operaciones de financiamiento, por lo que aumenta la importancia de contar con documentación suficiente que acredite la efectiva realización de las operaciones y el cumplimiento de sus requisitos fiscales.

Por otra parte, se observa una política de incentivos fiscales focalizados, dirigida principalmente a micro y pequeñas empresas, a inversiones vinculadas con el Plan México y los Polos de Desarrollo, a la repatriación de capitales, a determinadas actividades de transporte y a operaciones realizadas mediante Ofertas Públicas Iniciales.

En consecuencia, para las empresas resultará particularmente relevante evaluar, previo a la entrada en vigor de las disposiciones que eventualmente se aprueben, el impacto de las propuestas sobre:

(i) la determinación de las deducciones autorizadas y la aplicación del límite del 96.67%;

(ii) el aprovechamiento de pérdidas fiscales;

(iii) la deducibilidad de intereses;

(iv) los pagos realizados al extranjero y los anticipos;

(v) la determinación de la CUFIN y de la CUCA;

(vi) las operaciones de capitalización de deuda;

(vii) la eventual eliminación del ROGS y el entero del impuesto diferido; y

(viii) los pagos provisionales de ISR a partir de enero de 2027 y su efecto en el flujo de efectivo.

De manera paralela, será necesario identificar si las empresas pueden acceder a alguno de los estímulos o regímenes simplificados propuestos, particularmente aquellos relacionados con el RESICO, el Plan México, los Polos de Desarrollo, el programa de regularización fiscal y demás actividades expresamente contempladas.

Finalmente, se recomienda dar seguimiento puntual a la discusión en el Congreso de la Unión, ya que durante el proceso de dictaminación podrían modificarse los porcentajes, umbrales y excepciones propuestos.

IX. Conclusión.

El Paquete Económico 2027 contempla diversas medidas de política tributaria encaminadas a fortalecer la recaudación mediante la ampliación de la base gravable y el establecimiento de mayores controles sobre las deducciones, las pérdidas fiscales, los intereses y determinadas operaciones realizadas por las empresas.

Entre las propuestas de mayor relevancia destacan el establecimiento de un mecanismo de control para las deducciones, la reducción del límite para la deducción de intereses netos, las condiciones adicionales para el reconocimiento de determinadas deducciones, las modificaciones a la CUFIN y a la CUCA, así como la propuesta de eliminación del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.

De manera complementaria, se contemplan medidas de simplificación y estímulos fiscales dirigidos a determinados contribuyentes y actividades, entre los que destacan la ampliación de los umbrales del RESICO, los beneficios fiscales para el Plan México y los Polos de Desarrollo, el programa de repatriación de capitales, el programa de regularización fiscal, la reducción de la tasa de retención sobre intereses y los estímulos relacionados con libros, autopistas y Ofertas Públicas Iniciales.

En este contexto, las propuestas para 2027 reflejan una política tributaria que busca fortalecer la capacidad recaudatoria del Estado mediante una mayor vigilancia de la base gravable, al tiempo que mantiene incentivos fiscales específicos para promover la inversión, el desarrollo regional y determinadas actividades económicas.

Finalmente, debe considerarse que las medidas señaladas corresponden a propuestas contenidas en el Paquete Económico 2027, actualmente en discusión en el Congreso de la Unión, por lo que su contenido puede ser objeto de modificaciones durante el proceso legislativo previo a su eventual aprobación y entrada en vigor.

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