La nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI) entró en vigor el 5 de noviembre de 2020 y quedó abrogada la Ley de Propiedad Industrial de 1991 con sus múltiples reformas.

¿Qué pasará? Es de todos conocido, sino es que, de la mayoría, la entrada en vigor de la nueva LFPPI y su aplicación en toda la república mexicana desde el día 5 de noviembre, con lo cual, México está revolucionando en la protección y aplicación del sistema de propiedad industrial entre los particulares.

No obstante, a la luz de la nueva Ley, como todo cambio radical, esté se tendrá que aplicar gradualmente, ¿a que nos referimos?, a que, durante cierto tiempo, los abogados y conocedores de la materia, tendremos que converger con una dualidad de leyes, es decir, la Ley abrogada de 1991 y la nueva ley del 5 de noviembre, toda vez que diversos procedimientos que actualmente ya se llevaban sustanciados ante el IMPI, se regirán todavía por la Ley abrogada.

Otro ejemplo que podemos mencionar, es sobre las declaraciones de uso de las marcas, pues existen 3 escenarios, el primero; que las marcas que se otorguen a partir del 5 de noviembre, se tendrá que declarar su uso durante los tres meses posteriores al cumplimiento del tercer año de haberse otorgado; el segundo escenario, es al igual que en el caso anterior, pero respecto de aquellas marcas que fueron otorgadas a partir del 10 de agosto de 2018, y el tercer escenario, es que aquellas marcas que fueron otorgadas anterior al 10 de agosto de 2018, no existe la obligación de declarar el uso real y efectivo, sino únicamente la renovación correspondiente, por lo que se encuentran exceptuadas de la disposición.

Por otra parte, cabe mencionar que a la fecha no existe aún, un nuevo reglamento para esta LFPPI, por lo que nos seguiremos rigiendo por el actual reglamento, en lo que no se oponga, sin embargo, es importante En materia de patentes se prevé la posibilidad de solicitar un certificado complementario, el cual procede únicamente ante la existencia de un retraso irrazonable por parte de la autoridad durante el trámite de una patente. Prevé expresamente la “Cláusula Bolar” permitiendo realizar los preparativos necesarios para obtener el registro sanitario de un medicamento relacionado con una patente próxima a vencer. En materia de patentes y marcas elimina la obligación de inscribir las licencias de derechos para que surtan efectos ante terceros. En materia de marcas Unifica en un solo examen el análisis de la solicitud de registro. Reduce los requisitos para reconocer a una marca como notoriamente conocida o famosa. En los procedimientos de declaración administrativa Fortalece el esquema de medidas en frontera y en el entorno digital. Establece a la conciliación como un medio alternativo de solución de controversias. El convenio resultante pondrá fin al procedimiento, tendrá el carácter de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución. comentar que, aunque no se cuenta con el proyecto ni la fecha para un nuevo reglamento, no pasa desapercibido que se necesitará las especificaciones del “como” para ir implementando durante la práctica estas nuevas disposiciones.

Finalmente, es importante realizar una recapitulación de algunos de los cambios específicos que aplican en esta nueva LFPPI, de los cuales destacan los siguientes:

Elimina la obligación de recurrir a la Junta de Gobierno del IMPI para determinar el destino final de los bienes asegurados, en los casos en los que no hubiere acuerdo de las partes.

Incorpora infracciones en materia de secretos industriales.

Prevé la determinación de los daños y perjuicios ante IMPI o de manera directa ante los tribunales, sin necesidad de declaración administrativa previa.

Multa hasta por el importe de 250 mil UMA’s por cada conducta que se actualice ($86.88 hasta $21,720,000.00).

Anteriormente, la multa era hasta por el importe de 20 mil UMA’s ($1,737,600). El IMPI adquiere el carácter de autoridad fiscal reconociéndole facultades específicas para recaudar los créditos fiscales resultantes.

El pago puede ser voluntario por parte el deudor o coactivo a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución (previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Los ingresos por concepto de las multas impuestas por el Instituto se destinarán a cubrir sus gastos de operación, es decir, cuentan con un destino específico.